Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.5.
II.5. El Auto Supremo 1273 de 22 de noviembre de 2006, declaró improcedente el recurso de casación (fs. 34 a 36); ejecutoriado el mismo, Luis Rada Castillo, por memorial presentado el 10 de mayo de 2008 (fs. 37), solicitó mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento, que fue deferida por Auto de 12 del citado mes y año del Juez recurrido, disponiendo se expida mandamiento de apremio contra Jorge Handal Bendeck (fs. 38).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR