Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 4 de diciembre de 2007 (fs. 3 a 5) Jorge Handal Bendeck, solicitó se dicte resolución de exclusión definitiva de su persona por considerar que la Sentencia debe ser ejecutada sobre la persona de “Jorge Handar Dendeck”; y por memorial presentado el 28 de mayo de 2008 (fs. 39 a 40) solicito la nulidad del Auto de 12 del mismo mes y año, y se deje sin efecto el mandamiento de apremio en su contra, mereciendo el proveído de 29 de mayo de 2008 (fs. 40 vta.) que señala: “Estése a lo determinado por el art. 517 del C.P.C.” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR