SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

improcedente

El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz dictó la Resolución 05/2008 de 31 de mayo, cursante de fs. 44 a 46, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La demanda de beneficios sociales fue presentada por Luis Rada Castillo contra “Jorge Handar Dendeck”, la que admitida y notificada al demandado, éste se apersonó por memorial de 14 de enero de 2002, respondió a la demanda y planteó excepciones sin hacer observación alguna sobre su nombre, si fuese correcto o no; y, 2) El Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005 de la Sala Penal Segunda establece que “resulta perjudicial, contradictorio y contra el principio de celeridad que rige el juicio, que la sentencia dictada, así existiera defectos, hayan sido convalidadas por las partes” (sic), de donde se establece que Jorge Handal Bendeck, asumió defensa en el proceso desde el primer momento sin que haya realizado observación alguna con referencia al nombre del demandado, menos alegado que se trataría de otra persona, no pudiendo pretender en ejecución de Sentencia subsanar una omisión en la admisión de la demanda, donde se consigna como “Handar” y no “Handal”, lo que fue subsanado por su propio accionar.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Juez de garantías constitucionales, al haberlo declarado improcedente, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.