SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 29 de mayo de 2008 cursante de fs. 12 a 14, manifiesta que en el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, Luis Rada Castillo inició demanda laboral contra “Jorge Handar Dendeck”, siendo éstas las partes del proceso, por lo que su persona Jorge Handal Bendeck, no tiene participación en el caso de autos como parte esencial del proceso según el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC), demanda en la que se dictó Sentencia que adquirió calidad de cosa juzgada, que obliga a su cumplimiento sin alterar ni modificar “cosa alguna que no sea la legitimidad en la interposición y legalidad de la demanda”, debiendo cumplirse el fallo en la “identidad propia” señalada en la demanda.
Agrega que con documentos que evidencian su identidad como Jorge Handal Bendek, solicitó su exclusión del proceso, pues el Juez recurrido vulnerando el art. 514 del CPC, pretende ejecutar la Sentencia sobre su persona, cuando en ésta aparece como demandado “Jorge Handar Dendeck” incumpliendo lo previsto por el art. 90.I y II del CPC, resultando vanos los “intentos legales” para lograr su exclusión del referido proceso, agotando todos los medios legales para que se corrijan las determinaciones asumidas en su contra, que son “nulas de pleno derecho” (sic) conforme al art. 31 de la CPEabrg.
Afirma que se encuentra indebida e ilegalmente perseguido y privado de su libertad de locomoción al ser considerado equivocadamente parte del proceso, a raíz del cual se dictó la Resolución de 12 de mayo de 2008, ordenando se libre mandamiento de apremio en su contra, con habilitación de días y horas inhábiles, hasta que cancele Bs16.421.- (dieciséis mil cuatrocientos veintiún bolivianos), siendo coaccionado por una obligación que no le corresponde.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR