Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. La Sentencia 40/2003 de 17 de abril, dictada por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas (fs. 25 a 26). Jorge Handal Bendeck por memorial presentado el 2 de agosto de 2003, interpuso recurso de apelación, sin realizar observación alguna respecto al nombre consignado en la demanda (fs. 27 a 29).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR