SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

3)

3)  Que el art. 1540 inc. 10) del Código Civil (CC), es claro al determinar como títulos a ser inscritos en los registros de DD.RR., las disposiciones testamentarias que recaen sobre derechos reales inmobiliarios, así como las resoluciones que confieran misión en posesión hereditaria, el mismo que debe ser interpretado en concordancia con el art. 1538 del Código Adjetivo Civil, en ese sentido ningún derecho real sobre inmuebles sufre efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de DD.RR. En ese sentido, los herederos de Pura Guardia de Kondo, no han procedido a inscribir su declaratoria de herederos en los registros de DD.RR.,  para que surta efectos contra terceros.