SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Conforme se acredita en el Instrumento Público 148/68 de 31 de mayo de 1968, se protocolizó una escritura de partición y división de bienes hereditarios de la sucesión de Luis Guardia, de una extensión superficial de 91 676 m2 del inmueble denominado "El Ahogado", a favor de los herederos Casimiro Guardia Álvarez, Calixta Guardia de Suematzu, Pura Guardia Álvarez de Kondo, Alicia Guardia Álvarez, Elena Guardia Álvarez, Manuela Guardia Ayala y Florencio Guardia Ayala. Escritura que se encuentra inscrita en Derechos Reales, DD.RR., con el número 848 del libro de registro de la propiedad de la capital, correspondiente al año 1968.

De la certificación emitida por DD.RR., se acredita que Pura Guardia de Kondo, es legítima propietaria de 8 200 m2 de terreno, desprendidos de la propiedad denominada "El Ahogado" y cuyo derecho propietario se encuentra registrado en DD.RR., bajo la matrícula 7.01.1.99.0037183. Al fallecimiento de Pura Guardia de Kondo, el recurrente junto a Pedro y María Lidia, ambos Kondo Guardia, fueron declarados herederos forzosos ab intestato.

A pesar de todo este antecedente dominial, el Gobierno Municipal de Santa Cruz, expropió dichos predios sin pago alguno, para posteriormente construir lo que en la actualidad es la Terminal Bimodal, para luego permutar dichos terrenos con otro inmueble de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE); es decir, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, ha expropiado dichos predios descritos precedentemente, sin que exista pago por dicha expropiación, y sin que medie resolución municipal que disponga dicha expropiación.

Cabe precisar que la mencionada permuta fue autorizada mediante Decreto Supremo (DS) 14609 de 23 de mayo de 1976, en cuyo art. 1 aprueba la permuta de 171 135 m2, de terreno, que comprende el área donde actualmente se asienta la Estación Ferrocarrilera "Cástulo Chavez" de la ciudad de Santa Cruz, propias de ENFE por     399 495 m2 de terreno, ubicados al este de la misma ciudad. En dicho Decreto Supremo se establece que para la desocupación y habilitación de los terrenos destinados a esta Estación Central, fue necesario afectar e indemnizar totalmente a los propietarios; en consecuencia se reconoce que existió una afectación o expropiación y que debiera indemnizarse a los propietarios de los predios afectados, sin que se haya realizado dicho pago.

Desde que por Ordenanza Municipal 055/92 de 12 de noviembre de 1992, se afectó el predio de Pura Guardia Álvarez de Kondo, se efectuaron múltiples reclamos y solicitudes a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, sin lograr ningún resultado respecto al pago de indemnización por expropiación. Reiterando el pedido, el 26 de julio de 2006, mediante nota solicitó ser recibido en audiencia pública por el Pleno del Concejo Municipal, y el 10 de noviembre de ese año, presentó recurso de amparo constitucional por su derecho de petición conculcado, que fue concedido con la imposición de responsabilidades a las autoridades recurridas de aquel entonces.

Posteriormente, a través de nota de 17 de noviembre de 2006, Secretaría del Concejo Municipal informó al recurrente que sería recibido en audiencia el 21 de ese mes y año, quienes luego de escucharle, dispusieron que el caso sea derivado a la Comisión de Planificación para su análisis y elaboración de informes por las Comisiones de Planificación y de Constitución, los cuales no fueron expedidos.

Presentado su reclamo el 6 de febrero de 2007, tomando en cuenta que ya había vencido el plazo para que la Comisión de Planificación elabore su informe, por nota de 14 de dicho mes y año, los actuales recurridos, remitieron una carta a través de la cual, en usurpación de funciones del plenario del Concejo Municipal, resolvieron la petición solicitando que se adjunten planos aprobados y que en cuanto a los terrenos comprendidos dentro del enmallado por ENFE, corresponde realizar los reclamos ante dicha repartición.