Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
5)
5) En lo que respecta al derecho de petición la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, a través de los recurridos Oscar Vargas Ortiz y Silvia Álvarez de Lima Fernández, emiten las respuestas de 25 de enero, 14 de febrero de 2007. En ese sentido la obligación del Estado en cuanto al derecho de petición no está referido a acceder a los pedidos sino resolverla, por lo tanto no existió vulneración a su derecho de petición.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió en parte
- a)
- b)
- I.3.
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la expropiación por utilidad pública
- necesidad o utilidad pública
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- conceder
- APROBAR