SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.2.3. Intervención del Tercero interesado

Con la palabra, el abogado del tercero interesado de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), manifestó que los mismos recurrentes reconocen que sobre los predios que hoy constituyen el Parque Urbano, hubo una permuta celebrada entre la Alcaldía Municipal de Santa Cruz y (ENFE), materializada a través de la Escritura Privada 313 inscrito en DD.RR. a fojas 153 del Libro Primero de Registro de Propiedad de la Capital del año 1980, a través de la cual el Municipio de Santa Cruz permuta los terrenos de propiedad de los recurrentes, por ENFE, entonces los recurrentes reconocen la operación que cumplió un  procedimiento y que fue llevado a cabo a favor de ENFE, y viceversa porque entregó por la operación de terrenos que conforman el Parque Urbano.

El mismo recurrente manifiesta  que dicha permuta fue autorizada a través mediante Decreto Supremo 14609 de 23 de mayo de 1976, entonces dicha permuta se encuentra respaldada por el Decreto Supremo antes mencionado, mismo que en su artículo primero menciona la aprobación de la permuta de 171.135 m2 de terreno, que comprende el área donde actualmente se asienta la estación ferroviaria Cástulo Chávez de la ciudad de Santa Cruz, propias de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), por 399.495 m2, de terreno ubicados en el este de la ciudad.