Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
b)
b) En lo que respecta al derecho de propiedad privada, que ha sido vulnerado por las actitudes arbitrarias de la Alcaldía Municipal, se debe señalar con relación a éste derecho, se solicita en el fondo que los terrenos mencionados en las ordenanzas municipales 052/92 y 87/95, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, proceda al pago de la indemnización correspondiente toda vez que al existir las Ordenanzas Municipales, lo que corresponde es la indemnización correspondiente, otorgándose al efecto el plazo de tres meses para el pago respectivo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió en parte
- a)
- b)
- I.3.
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la expropiación por utilidad pública
- necesidad o utilidad pública
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- conceder
- APROBAR