SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 099 de 14 de junio de 2007, cursante de fs. 117 a 119, donde concedió la tutela, disponiendo que los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia, señalen día y hora de una nueva audiencia para cumplir con lo que establece el art. 320 del CPP, concediéndoseles un plazo de cinco días para que fije audiencia, la que será celebrada con la presencia de todos los sujetos procesales y en pleno uso de todos los derechos y garantías constitucionales, con el siguiente fundamento: a) Que, los recurrentes formularon demanda de recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, alegando tener estos un interés directo en el proceso; y, b) Elevada en consulta el rechazo del recurso de recusación ante el Tribunal Sexto de Sentencia, este resuelve la causa sin observar ni cumplir fiel y estrictamente lo que preceptúa el art. 320 del CPP, que establece que la parte recusante en este caso, en audiencia pública tiene la facultad discrecional y toda la acción y el derecho para exhibir las pruebas convincentes y necesarias para que prueben lo que sustentan en su demanda de recusación, en el caso las Juezas recurridas no dieron lugar a que ellos puedan ejercer esa acción y ese derecho, transgrediendo y violando el debido proceso a la legítima defensa.