Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. El 17 de marzo, Jesús Coca Salazar planteó recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia (fs. 35 a 37); convocatoria y acta de consideración de incidente de recusación (fs. 38 a 40); las Juezas Técnicas del Tribunal Sexto de Sentencia emiten el Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2007, que declara improbada la recusación formulada contra el Tribunal Quinto de Sentencia (fs. 41 y vta.). Asimismo, se procedió a la lectura de la resolución de incidente de recusación (fs. 43).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento
- III.4 Análisis del caso de autos
- se convocó a las Jueces Técnicas del Tribunal Sexto de Sentencia para resolver la aceptación o el rechazo de la recusación, quienes señalaron audiencia para el 20 de marzo de 2007, a horas 16:00, audiencia donde se dio lectura a la Resolución del incidente de recusación
- llevar a cabo la audiencia para recibir la prueba y el informe de las partes referente a la fundamentación de la recusación
- APROBAR