SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

llevar a cabo la audiencia para recibir la prueba y el informe de las partes referente a la fundamentación de la recusación

Lo cual significa que las autoridades demandadas, no dieron cumplimiento al procedimiento establecido por el art. 320 del CPP; es decir, que antes de dictar la Resolución, no continuaron con las reglas previstas en el citado artículo, referido al procedimiento a seguir como es el de llevar a cabo la audiencia para recibir la prueba y el informe de las partes referente a la fundamentación de la recusación; por el contrario, directamente emitieron Resolución de la demanda de recusación, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, ha expresado que se constituye uno de los elementos esenciales de la garantía al debido proceso que conlleva el derecho a la defensa, conforme se ha señalado, con cuya omisión se lesionó los derechos constitucionales, por lo que se abre la tutela a su favor.