SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
llevar a cabo la audiencia para recibir la prueba y el informe de las partes referente a la fundamentación de la recusación
Lo cual significa que las autoridades demandadas, no dieron cumplimiento al procedimiento establecido por el art. 320 del CPP; es decir, que antes de dictar la Resolución, no continuaron con las reglas previstas en el citado artículo, referido al procedimiento a seguir como es el de llevar a cabo la audiencia para recibir la prueba y el informe de las partes referente a la fundamentación de la recusación; por el contrario, directamente emitieron Resolución de la demanda de recusación, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, ha expresado que se constituye uno de los elementos esenciales de la garantía al debido proceso que conlleva el derecho a la defensa, conforme se ha señalado, con cuya omisión se lesionó los derechos constitucionales, por lo que se abre la tutela a su favor.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento
- III.4 Análisis del caso de autos
- se convocó a las Jueces Técnicas del Tribunal Sexto de Sentencia para resolver la aceptación o el rechazo de la recusación, quienes señalaron audiencia para el 20 de marzo de 2007, a horas 16:00, audiencia donde se dio lectura a la Resolución del incidente de recusación
- llevar a cabo la audiencia para recibir la prueba y el informe de las partes referente a la fundamentación de la recusación
- APROBAR