Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El 4 de abril de 2007, Hugo Laruta Claure formula recusación al Tribunal 5to, de Sentencia adjuntado prueba (fs. 77 a 79 vta.); en la misma fecha, se celebró la audiencia de juicio oral (fs. 81 y vta.); el Tribunal Sexto de Sentencia señala audiencia para resolver la recusación; asimismo, se dictó Auto Interlocutorio que declara improbada la recusación en contra de los miembros del Tribunal Quinto de Sentencia (fs. 82 a 86); solicitud de nuevo día y hora de audiencia para la modificación de medidas sustitutivas a la detención y para la consideración de la cesación a la detención preventiva (fs. 88 a 90).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento
- III.4 Análisis del caso de autos
- se convocó a las Jueces Técnicas del Tribunal Sexto de Sentencia para resolver la aceptación o el rechazo de la recusación, quienes señalaron audiencia para el 20 de marzo de 2007, a horas 16:00, audiencia donde se dio lectura a la Resolución del incidente de recusación
- llevar a cabo la audiencia para recibir la prueba y el informe de las partes referente a la fundamentación de la recusación
- APROBAR