SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

a)

El recurrente por escrito presentado el 9 de junio de 2008, cursante de fs. 3 a 4, alega que el 27 de febrero del mismo año, el Ministerio Público, realizó imputación formal en su contra, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, y el Juez cautelar resolvió por su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 033/2008 de 27 de febrero; posteriormente, el "24 de marzo del mismo año" (sic), presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, desvirtuando todos los peligros procesales que fundaron dicha medida, petitorio que fue rechazado por el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio 044/2008 de 31 de marzo; determinación que fue apelada en base a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y mediante Auto de Vista de 12 de abril de 2008, el Tribunal de alzada resolvió la revocatoria de dicha Resolución, disponiendo la cesación de la detención preventiva bajo las siguientes condiciones: a) Fianza económica de Bs30 000.-, (treinta mil bolivianos); b) Prohibición de salir del país; y c) La obligación de presentarse periódicamente.

El 28 de abril de 2008, amparado en el art. 250 del CPP, formuló, solicitud de modificación de medida cautelar con relación al art. 241 del mismo cuerpo legal, presentando y demostrando su estado de insolvencia, misma que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 068/2008 de 6 de mayo, fundamentando la Resolución  en el sentido de que no se ha demostrado su estado de pobreza y no existe otra alternativa para rebajar el monto de fianza; el 9 de mayo del mismo año, presentó recurso de apelación a la citada Resolución, que fue confirmada mediante Auto de Vista de 26 del referido mes y año, por las autoridades recurridas, con el fundamento de que los documentos presentados no acreditan su insolvencia. 

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la "seguridad jurídica" y al principio de presunción de inocencia, toda vez, que el 27 de febrero de 2008, el Ministerio Público, realizó la imputación formal en su contra, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas y el Juez cautelar resolvió por su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 033/2008; el 26 de marzo del mismo año, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, la que fue rechazada por el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio 044/2008; determinación apelada por el imputado, en base a lo previsto por el art. 251 del CPP, que a través de Auto de Vista de 12 de abril de 2008, el Tribunal de alzada, resolvió con la revocatoria de dicha Resolución, disponiendo la cesación de la detención preventiva bajo las siguientes condiciones: a) Fianza económica de Bs30 000; b) Prohibición de salir del país y la obligación de presentarse periódicamente; el 28 de abril de 2008, amparado en el art. 250 del CPP, solicitó modificación de la medida cautelar, presentando y demostrando su estado de insolvencia, misma que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 68/2008, con el fundamento, de que no se ha demostrado su estado de pobreza y no existe otra alternativa para rebajar el monto de fianza; el 9 de mayo del mismo año, presentó recurso de apelación, el cual ha sido confirmado por las autoridades recurridas, hoy demandadas, mediante Auto de Vista de 26 de mayo de ese año, con el fundamento de que los documentos presentados no acreditan su solvencia. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder la tutela.