Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 26 de marzo de 2008, el recurrente solicita la cesación de la detención preventiva (fs. 12 y vta); mediante Auto Interlocutorio 044/2008, el Juez cautelar, rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva (fs. 14); determinación que es apelada y la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, revoca dicha Resolución, disponiendo la cesación de la detención preventiva del recurrente, imponiéndole como medidas sustitutivas una fianza económica de Bs30 000.-, arraigo y obligación de presentarse periódicamente (fs. 17 a 19).
- recurso
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso