SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.4. Análisis del caso
Ahora bien, según informan los antecedentes del proceso, las autoridades demandadas, efectuaron una compulsa de todos los documentos ofrecidos por el accionante, mismos que no llegaron a su convicción, para que puedan determinar que efectivamente la situación económica del accionante es precaria o de extrema pobreza como éste alega; en este sentido, el accionante, no ha demostrado idónea y fehacientemente tal situación, que también puede constatarse de los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas en las Resoluciones ahora cuestionadas.
Asimismo, las autoridades judiciales, no están reducidas u obligadas a fijar o disminuir el monto que solicite el imputado, por el simple argumento de que no se tenga un bien a su nombre, domicilio o cuenta bancaria, en todo caso, deben presentarse otros elementos respaldatorios y probatorios suficientes que sirvan para demostrar de forma objetiva, que evidentemente el impetrante o imputado se encuentre o viva en un estado de pobreza, y que ésa situación, sea atribuible a la imposibilidad de cumplir la medida adoptada por un órgano competente; en este sentido, el juez o tribunal para asumir una determinación de esta naturaleza, debe tener información clara y real sobre la situación patrimonial del accionante, pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria; razón por la cual, no se evidencia que las autoridades demandadas, hayan procedido al margen de la ley o vulnerado el derecho a la libertad o presunción de inocencia del accionante, menos aún, la "seguridad jurídica" que como se tiene sentado por la jurisprudencia de este Tribunal, al encontrarse establecido como principio, no puede tutelarse mediante la presente acción.
- recurso
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso