SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

improcedente

El Tribunal de garantías, por Resolución 11 de 10 de junio de 2008, cursante de fs. 38 a 39, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La prueba acompañada no es suficiente para acreditar que las autoridades recurridas hubieran podido cambiar de la fianza real a la fianza personal; así el recurrente no puede oblar la fianza fijada, pero puede ofrecer la garantía de un inmueble o vehículo de una tercera persona; es decir, tener una prueba más contundente; 2) El hecho de que la fianza sea de imposible cumplimiento, debe ser demostrado no solo con certificaciones acompañadas, sino acreditarse mediante un informe de carácter familiar y social; y, 3) La SC 0242/2007-R de 10 de abril, manifiesta que la fianza económica, cuando se alega que es de imposible cumplimiento, deben presentarse otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en estado de pobreza y que este no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí, tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo.

            De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso.                                          POR TANTO El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los art. 4  y 6 de la Ley 003 de 13 del febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 11 de 10 de junio de 2008, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.