Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.1.
Dictada la Resolución, el abogado del recurrente solicitó la complementación y enmienda, indicando que según lo previsto por el art. 241 del CPP, interpretando su segunda parte, habla del patrimonio del imputado, habiendo por ello presentado certificados de Derechos Reales y de Tránsito, por lo que procedía la sustitución, por lo menos la reducción de la fianza real.
- recurso
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso