Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 6
La autoridad correcurrida, Fernando Leytón de la Quintana, Vocal de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, informó en audiencia lo siguiente: No puede ser procedente el recurso, porque el recurrente no está ilegalmente detenido, perseguido, procesado o preso; se hizo referencia que al momento de emitir la Resolución, no se consideró los certificados presentados, ya que no cuenta con inmueble o movilidades, y el fundamento para el fallo, fue hacer conocer que no todas las personas que no tienen casas o cuenta corriente o movilidad serían insolventes, cosa que no es evidente, pero pueden tener negocio o una forma de subsistencia.
- recurso
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso