SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Fragmento 6

La autoridad correcurrida, Fernando Leytón de la Quintana, Vocal de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, informó en audiencia lo siguiente: No puede ser procedente el recurso, porque el recurrente no está ilegalmente detenido, perseguido, procesado o preso; se hizo referencia que al momento de emitir la Resolución, no se consideró los certificados presentados, ya que no cuenta con inmueble o movilidades, y el fundamento para el fallo, fue hacer conocer que no todas las personas que no tienen casas o cuenta corriente o movilidad serían insolventes, cosa que no es evidente, pero pueden tener negocio o una forma de subsistencia.