Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 13
Del contenido de la disposición constitucional transcrita se concluye que tanto el recurso de hábeas corpus, como la acción de libertad, han sido instituidos por la Constitución Política del Estado, como una acción tutelar con triple carácter; preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora la defensa oportuna y eficaz, que tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de hábeas corpus
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR