SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad jurisdiccional recurrida, en audiencia, manifestó que el Ministerio Público instauró un proceso penal contra el recurrente y otros por el delito de homicidio cometido contra un menor de dieciocho años, hecho en el que participaron seis personas; una vez presentada la imputación formal se señaló audiencia de medidas cautelares para el 21 de abril de 2008, en la que se dispuso la detención preventiva del recurrente y de los otros coimputados. Posteriormente, en virtud que el coimputado Libera Adalid Tunqui Tarqui interpuso recurso de apelación, se remitieron obrados ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y radicada la causa en la Sala Penal Segunda, los Vocales que la conformaban emitieron la Resolución 63/2008 disponiendo que se “reponga” la Resolución impugnada debiendo emitirse una nueva dentro de las cuarenta y ocho horas por considerar que en la misma existían “verbos condicionados”, estando su autoridad dentro del plazo legal para dictar la nueva resolución.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de hábeas corpus
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR