SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de hábeas corpus

El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), constituye una garantía constitucional de carácter jurisdiccional con la finalidad de proteger la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida. Como acción de libertad, amplía la protección de los derechos fundamentales, al disponer en el art. 125 de la CPE: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.