SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. Naturaleza jurídica de la acción de hábeas corpus
El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), constituye una garantía constitucional de carácter jurisdiccional con la finalidad de proteger la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida. Como acción de libertad, amplía la protección de los derechos fundamentales, al disponer en el art. 125 de la CPE: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de hábeas corpus
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR