SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el 21 de abril de 2008 hasta la fecha se encuentra detenido en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, en cumplimiento de la Resolución 93/2008, emitida por la Jueza recurrida; sin tener presente que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia de apelación de medidas cautelares de 11 de junio de 2008 dictó la Resolución 63/2008, mediante la cual se dispuso su nulidad, debiendo la nombrada Jueza dictar una nueva resolución debidamente fundamentada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero además, indicó que la parte demandada no presentó prueba alguna sobre los riesgos procesales, en cambio el apelante demostró contar con un domicilio real, familia y trabajo. En consecuencia, pese a haberse anulado la Resolución 093/2008, continúa indebida e ilegalmente detenido hasta la fecha de presentación del recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de hábeas corpus
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR