SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 183/2008 de 19 de junio, cursante de fs. 23 a 25, declarando improcedente el recurso de hábeas corpus, con el fundamento de que ante la interposición de apelación por parte del imputado Limbert Adalid Tunqui Cari, el Tribunal de alzada ordenó a la autoridad jurisdiccional recurrida que pronuncie una nueva resolución dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Conforme al cargo de recepción del cuaderno de apelación por parte del Juzgado de origen, se tiene que éste se devolvió el 18 de junio de 2008 a horas 10:15, por lo tanto, el término concedido recién se cumpliría el 20 del mismo mes y año, encontrándose la Jueza recurrida dentro del término de ley para dictar la nueva resolución.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de hábeas corpus
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR