Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Elevados los antecedentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y sorteada la causa, se radicó ante la Sala Penal Segunda, instancia que pronunció la Resolución 63/2008 de 11 de junio, reponiendo actuados procesales “hasta la resolución No. 93 de 21 de abril de 2008, consiguientemente, la señora jueza de la causa en el término perentorio de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución del cuaderno de actuados procesales debe pronunciar nueva resolución de conformidad al Art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 19 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de hábeas corpus
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR