SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

denegó

Concluida la audiencia, por Resolución 48/2007 de 15 de junio, cursante a fs. 38 y vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del mismo Distrito Judicial, se denegó la tutela, con el fundamento que la jurisdicción constitucional no puede revisar actuados y resoluciones ordinarias cuando no se agotaron todas las instancias para dejar sin efecto una vulneración denunciada y que; por lo tanto, recae en las causales de improcedencia del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y en el caso presente, el recurrente reconoció que lo que, persigue mediante el presente amparo es que la jurisdicción constitucional corrija un defecto procesal dentro del proceso ordinario que se le sigue; no obstante que, consta en obrados que no se hizo uso de la impugnación determinada en la última parte del art. 338 del CPP, en cuya virtud, la providencia de rechazo pudo ser revisada, modificada, revocada o anulada, máxime si precisamente la disposición antes mencionada determina que es el tribunal en pleno quien resolverá cuando una decisión de su presidente sea impugnada.