SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
Finalmente, cabe precisar que cuando el acto reclamado, por medio del recurso de amparo constitucional, hubiera sido autoría de órganos colegiados, son los componentes de ese órgano, o los que posibilitaron el acto reclamado, los que tienen legitimación pasiva para ser recurridos en amparo constitucional y no solamente su representante; ello precautelando los posibles efectos del amparo constitucional; así, la SC 1593/2005-R de 9 de diciembre, recopilando lo manifestado por este Tribunal Constitucional, arribó a la siguiente formulación: "Sobre el requisito previsto en el parágrafo II del citado art. 97 de la LTC, referido a la identificación del recurrido, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha determinado que es una norma que consagra la legitimación pasiva del recurrido, vale decir la capacidad jurídica concedida al Estado o los funcionarios públicos para que puedan ser recurridos en impugnación de su acto, decisión u omisión que resulta lesiva; en ese sentido, también ha establecido que la legitimación pasiva se adquiere por 'la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción', y que por ello cuando la acción denunciada ha sido cometida por varias personas o por un órgano o tribunal colegiado, la legitimación pasiva le corresponde a todos ellos…". Conforme a la jurisprudencia glosada, en el presente recurso de amparo constitucional, el accionante debió dirigir el mismo contra todos los miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz que suscribieron el acta de audiencia, puesto que de antecedentes, no se evidencia que únicamente la Presidenta de dicho Tribunal en forma individual, hubiere rechazado el pedido del imputado; en consecuencia, no cuenta con legitimación pasiva, constituyendo otra causal de improcedencia de la presente acción.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- APROBAR