SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

II.1.

II.1.  Dentro del proceso penal seguido contra Néstor Nina Mamani y otro, por el delito de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, se señaló audiencia de juicio oral para el 23 de mayo de 2007, a la que no asistieron algunas partes procesales, por lo que, teniendo presente el bloqueo de caminos, la autoridad recurrida junto a tres Jueces Ciudadanos, conforme consta por las firmas estampadas en el acta de audiencia, impusieron sanciones a los inasistentes de acuerdo al siguiente detalle: al representante del Ministerio Público una severa llamada de atención debiendo la institución a la cual corresponde instaurar proceso disciplinario en su contra; al abogado del acusador particular Wilding Panique, al acusado Alberto Nina Salluca y al abogado de este último, una sanción pecuniaria de Bs200.- (doscientos bolivianos), a cada uno de ellos. En virtud a dicha inasistencia, el ahora recurrente solicitó la aplicación del art. 330 del CPP, que señala: "Si el querellante no concurre a la audiencia, se tendrá por abandonada su querella…", concordante con el art. 292 inc. 4) del mismo cuerpo legal, a lo que la autoridad recurrida expresó ser impertinente la solicitud considerando que se tuvo un impedimento relativo, debido al bloqueo de caminos en el altiplano, por lo que se aplicaron sanciones con drasticidad, y además que el acusador particular asistió a todas las audiencias señaladas por el Tribunal ;y por lo tanto, no se podían imponer sanciones por abandono malicioso, disponiendo que se siente en acta el reclamo y señalando audiencia de prosecución de juicio oral para el 4 de junio de 2007, horas 14:00 (fs. 4 a 6).