SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, una vez iniciada la audiencia de juicio oral y constatada la inasistencia del representante del Ministerio Público, del abogado del acusador particular, del otro acusado y del abogado de este último, teniendo presente el bloqueo de caminos suscitado en el altiplano se les impuso sanciones disciplinarias y pecuniarias según el caso, suspendiendo la audiencia y señalando nuevo día y hora para su prosecución. Ante el pedido realizado por su parte en la misma audiencia, respecto al cumplimiento de lo dispuesto por el art. 330 del CPP, concordante con el art. 292 inc. 4) del mismo cuerpo legal, que expresan que en caso de inconcurrencia del querellante a la audiencia se tendrá por abandonada la querella; fue rechazado con el argumento de que es impertinente, por cuanto el acusador particular asistió a todas las audiencias señaladas; y por lo tanto, no se podía imponer sanciones por abandono malicioso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- APROBAR