SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, radicado ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, se señaló audiencia de juicio oral para el 23 de mayo de 2007; la que de manera unilateral e ilógica fue suspendida por la autoridad jurisdiccional recurrida sin consultar previamente a los tres Jueces Ciudadanos, ante la incomparecencia sin causa justificada del representante del Ministerio Público y de la acusación particular, en franca contravención de lo dispuesto por los arts. 292 y 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiendo sanciones tanto al Fiscal como a los sujetos procesales y abogados que no asistieron a la misma.

Agrega que, amparado en lo dispuesto por el art. 330 del CPP, el cual señala que si el querellante no concurre a la audiencia de juicio, se tendrá por abandonada su querella, concordante con el art. 292 inc. 4) del mismo Código, solicitó que se declare el abandono de la querella; y no obstante, la puntualidad de su petición, la autoridad jurisdiccional recurrida, sin tomar en cuenta lo expresado, rechazó su petición manifestando que era impertinente, ocasionándole serios perjuicios ya que no efectuó una correcta valoración de los antecedentes de la inasistencia, demostrando claros "vistos" (sic) de parcialidad en el proceso.