Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
denegado
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haberlo denegado el entonces recurso, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- i)
- denegado
- APROBAR