SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, en adelante demandadas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal que le siguen, el Juez de la causa, declaró probada la excepción de falta de acción e improbada la de prejudicialidad que interpuso, Resolución que en apelación, mediante Auto 110/07 de 30 de marzo de 2007, los Vocales demandados declararon procedente la apelación y deliberando en el fondo, rechazaron la excepción de falta de acción. Es así, que devuelto el expediente al Juzgado de origen se señaló audiencia de juicio, a la que no concurrió el querellante, motivando que el Juez de la causa, de por abandonada la querella, al no haber justificado su inasistencia, Resolución que fue revocada en apelación por los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 184/07 de 24 de mayo de 2007, disponiendo la prosecución del juicio, interpretando y aplicando erróneamente las leyes en que se fundan. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- i)
- denegado
- APROBAR