SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, en adelante demandadas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal que le siguen, el Juez de la causa, declaró probada la excepción de falta de acción e improbada la de prejudicialidad que interpuso, Resolución que en apelación, mediante Auto 110/07 de 30 de marzo de 2007, los Vocales demandados declararon procedente la apelación y deliberando en el fondo, rechazaron la excepción de falta de acción. Es así, que devuelto el expediente al Juzgado de origen se señaló audiencia de juicio, a la que no concurrió el querellante, motivando que el Juez de la causa, de por abandonada la querella, al no haber justificado su inasistencia, Resolución que fue revocada en apelación por los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 184/07 de 24 de mayo de 2007, disponiendo la prosecución del juicio,  interpretando y aplicando erróneamente las leyes en que se fundan. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.