SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto 26/2007 de 1 de marzo, declaró improbada la excepción de prejudicialidad y probada la de falta de acción, planteadas por la recurrente, Resolución que fue objeto de apelación por la parte querellante, instancia en la cual los Vocales recurridos, pronunciaron el Auto de Vista 110/07 de 30 de marzo de 2007, declarando procedente el recurso de apelación y anula la parte de la Resolución impugnada, y deliberando en el fondo rechaza la excepción de falta de acción, interpuesta por la querellada, debiendo el Juez a quo continuar con el trámite del proceso hasta su conclusión (fs. 6 a 7 vta.; 16 a 17 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- i)
- denegado
- APROBAR