SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el memorial presentado el 13 de junio de 2007, cursante de fs. 36 a 45, manifiesta que en noviembre de 2002, suscribió un contrato de administración y de representación comercial de la agencia en Sucre de la empresa “ARGEN-BOL Cosmética Importaciones”, en cuya cláusula segunda, se establece que el contrato es de naturaleza civil y comercial, suscrito al amparo de lo previsto en el art. 96 y ss. del Código de Comercio (Ccom) y tiene los efectos señalados por el art. 519 del Código Civil (CC). Es así que el año 2005, por razones que ignora, se le comunicó vía telefónica, que la Agencia de Sucre, cambió de razón social y que la representación comercial  ya no sería de “ARGEN-BOL Cosmética Importaciones”, sino de la empresa “EURO COS” (Cosmética europea), y como no existía cambio de propietario, esperó las instrucciones para cerrar las operaciones de la primera Empresa y aperturar formalmente las operaciones de la segunda Empresa, instrucción que nunca llegó de la Oficina Central de la ciudad de Santa Cruz, por lo que tampoco firmó contrato alguno con la empresa “EURO COS”.    

Refiere que los primeros meses de 2005, cuando se cambió la razón social de la Empresa, se le informó telefónicamente, haberse hecho un primer inventario sujeto a verificación y conciliación de cuentas con los documentos originales de envío de mercadería y depósitos de dineros efectuados, efectuándose en diciembre de 2006, otro inventario, de la misma naturaleza también sujeto a verificación y conciliación de cuentas, siendo lo evidente que la Empresa, jamás quiso efectuar conciliación de cuentas y lo único que presentaron fueron unos extractos de computadora sin respaldo documental, pese a sus reiteradas insistencias; puesto que se desconoció oficialmente el término de la primera empresa ”ARGEN-BOL”, y el inicio de la segunda “EURO COS”. Sin embargo, a fines de diciembre de 2006, el abogado Freddy Padilla Ledesma, como apoderado de las citadas Empresas, presentó querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sin tener presente que la empresa “ARGEN-BOL” con la que suscribió contrato, a la fecha de la referida querella dejó de ser propietaria de la agencia en Sucre; y que con la empresa “EURO COSMO”, jamás suscribió ningún contrato de administración.