Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, se señaló audiencia para el 16 de abril de 2007, actuado procesal al que no concurrió el apoderado querellante, no obstante su legal citación, motivando, luego de la espera de algunos minutos, que la autoridad jurisdiccional dicte el Auto 52/2007 de la misma fecha, considerando abandonada la querella presentada, al no haber justificado el querellante su inasistencia; empero salvando su derecho, otorgó el plazo de veinticuatro horas para justificar su ausencia (fs 18 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- i)
- denegado
- APROBAR