SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 197/2007 de 28 de junio, cursante de fs. 76 a 80 vta., por la que deniega el recurso, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: 1) La valoración de la prueba respecto a la personería o impersonería de las Empresas querellantes, así como de la justificación presentada por el apoderado de dichas Empresas, conforme lo dispone el art. 173 del CPP, es facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios, y no del Tribunal de garantías; 2) No es admisible ni permisible, que mediante el recurso de amparo constitucional se solicite tutela alternada; es decir, anular unas resoluciones y mantener otras, por no ser un Tribunal de apelación ordinario, como se pretende en el presente caso, en el que la recurrente pide se anule el Auto 110/07 y se mantenga el Auto de 1 de marzo de 2007, o en su defecto se anule el Auto 184/07, manteniendo el Auto 53/2007, como si se tratara de un recurso de reposición con alternativa de apelación; y, 3) Las autoridades recurridas tramitaron, en recurso de alzada, el proceso penal, acorde a las normas procesales penales, siendo oída y juzgada la recurrente en igualdad de condiciones, sin vulnerar el debido proceso ni el derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- i)
- denegado
- APROBAR