SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

2.

2.   Rafael García Cortez, expresó que el recurso de apelación contra el Auto de  27 de enero de 2007, no esta autorizado por ninguna disposición legal en el Código de Procedimiento Penal, además que el criterio de los procesados no fue pertinente para el proceso, puesto que es referido a la violación ostensible de los derechos fundamentales y no en los casos en que se haya manejado irregularmente las normas del mencionado Código. A la vez informa que, para declarar inadmisible el Auto 14/2007, del 23 de febrero, se amparó estrictamente en los arts. 394 y 399 del CPP, que indican sobre las resoluciones judiciales, sentencias y autos que tienen que estar señalados concretamente por estas normas y numerados por el art. 403 del mismo cuerpo legal, por lo que no existe una norma que conceda la apelación de un caso como el presentado. Es necesario hacer mención a la inasistencia del Vocal concurrido, Vidal Rollano Vallejo pese a su legal notificación cursante en fs. 50.