SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Publico, informó que los incidentes previstos en el art. 308 del CPP, especialmente en lo que se refiere a los arts. 314 y 315 del mismo compilado penal, están previstos y constituidos como un medio de defensa de las partes, ya que el Ministerio Fiscal planteó un incidente de nulidad contra la Resolución de conminatoria; dicho incidente fue interpuesto como de puro derecho pero la Jueza cautelar al correr en traslado lo calificó como de hecho, motivo por el cual el Ministerio Público presentó la acusación  formal porque le corría el plazo de los cinco días a la autoridad máxima para manifestarse sobre el requerimiento conclusivo.

Asimismo notificó que, evidentemente, la imputación formal data de 10 de mayo de 2006, y la fecha en la cual fue notificada mediante exhorto dio inicio a un nuevo plazo según el art. 137 del CPP, incurriendo la Jueza cautelar en un acto ilegal al conminar al Ministerio Público a que presente un requerimiento conclusivo, cuando existía un periodo vigente en la etapa preparatoria de tres meses y veinte días, por lo que solicitó se declare procedente el recurso y se otorgue la tutela solicitada.