SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, mediante escrito presentado el 8 de marzo del 2007 cursante de fs. 43 a 47, manifestó que: dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra de mandantes, por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 145, 147, 758 del Código Penal (CP), se presentó la imputación formal el 20 de marzo del 2006, ante el Juzgado Mixto y cautelar de Tupiza, a cargo de la Jueza, Pastora Cabrera Misericordia; que posteriormente el 18 de abril del mismo año, se admitió la demanda y se ordenó mediante exhorto la notificación de los sujetos Luis Gutiérrez, Juan Villalpando Rodríguez, Freddy Hurtado Méndez, Jhonny Colque Arenas, Jhonny Villanueva Mercado y Juan Fernando Baños Martínez, la misma que fue ampliada el 1 de junio de 2006, contra Marlene Rosa Charcas Ramos, que fue notificada también mediante exhorto el 27 de agosto de ese año; posteriormente, la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Tupiza, el 3 de noviembre 2006, emitió la Resolución que dispuso la conminatoria judicial para que el Ministerio Publico formule requerimiento conclusivo, contra la que se planteó el incidente de nulidad de obrados bajo el argumento que la imputación data de 5 de agosto del citado, sin prever que la término correcto es 27 de agosto del 2006, fecha con la que empezó a computarse la etapa preparatoria por ser ésta en la que se realizó la notificación con la ampliación de la demanda.

Indica que, el 8 noviembre del  2006, la misma operadora de justicia corrió en traslado el incidente a la coimputada Marlene Rosa Charcas Ramos, que respondió aduciendo que, la ultima notificación fue el 27 de agosto del referido año, violándose su  derecho a la defensa, por no haber terminado la etapa preparatoria de investigación; sin embargo, el Ministerio Publico el 17 de noviembre del 2006, hizo conocer el fin de la investigación, expresando que se presentó requerimiento acusatorio contra los mandantes del recurrente; posteriormente, a través del Auto de 27 de enero de 2007, se resolvió el incidente, manifestando que, habiéndose presentado la acusación, tomará conocimiento y control de la legalidad, el Tribunal de Sentencia; frente a dicho Auto, se recurrió de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, y que fue resuelto por la Sala Penal Primera declarándolo inadmisible, sin observar lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg).