SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio

Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes del recurso, ahora acción de amparo constitucional, habiéndose ampliado la imputación contra una de las representadas del accionante, la etapa preparatoria debió computarse desde su notificación con la ampliación de la imputación, tal como sostiene la       SC 0173/2003-R, entendimiento que no fue asumido por la Jueza aquo, que al conminar judicialmente al representante del Ministerio Público, lesionó los derechos a la defensa y a la igualdad procesal de las partes. Por otro lado, con referencia al recurso de apelación incidental presentado contra la Resolución de 27 de enero de 2007, que declaró la incompetencia de la Jueza cautelar, por providencia de 3 de febrero de 2007, la autoridad aludida, corrió en traslado el recurso indicado, quien ya carecía de competencia para seguir sustanciando el proceso, aspecto que debió merecer el pronunciamiento y luego ser subsanado por los Vocales demandados, toda vez que de acuerdo al art. 15 de la LOJabrg, se establece que: “los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes” (las negrillas nos pertenecen); más aún tratándose de derechos y garantías fundamentales involucrados en la apelación que conocieron los ahora demandados.