SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5.   Del caso analizado

En la problemática planteada, el accionante manifestó que sus representados fueron imputados por la supuesta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, beneficios en razón del cargo y cohecho activo, previstos y sancionados por los arts. 145, 147 y 158 del CP, una vez admitida la imputación y notificados los imputados, el 1 de junio de 2006, se amplió esta  contra Marlene Rosa Charcas Ramos -ahora representada del accionante-, quien fue notificada con la misma el 27 de agosto de ese año; luego, la Jueza aquo, mediante Resolución de 3 de noviembre de 2006, supuestamente en previsión del art. 134 del CPP, dispuso la conminatoria judicial con la finalidad de que el Ministerio Público formule el requerimiento conclusivo, Resolución con la que se notificó al Ministerio Público el 6 de ese mes y año.

Ante dicha Resolución, el Ministerio Público, planteó incidente de nulidad de obrados, bajo el argumento de que la última imputación data del 5 de agosto de 2006, fecha desde la que debió computarse la etapa preparatoria; corrido en traslado el incidente, la coimputada manifestó que se estaría vulnerando el derecho a la defensa, puesto que se encuentra produciendo en la fecha, actos investigativos que probablemente orienten a demostrar su inocencia.

El 17 de noviembre de 2006, el Ministerio Público hizo conocer el fin de la investigación, expresando que presentó requerimiento acusatorio contra los imputados; asimismo, mediante el Auto de 27 de enero de 2007, se resolvió el incidente determinando que, existiendo acusación contra los imputados, es el Tribunal de Sentencia quien debe tomar conocimiento del incidente en control de la legalidad, ante esa decisión, se presentó recurso de apelación incidental, la misma que fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declarando la inadmisibilidad del mismo.