Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
3.
3. De antecedentes cursantes en el proceso de divorcio Rodríguez contra Llanque, se tiene que practicada la liquidación el Juez recurrido, dispuso se ponga a conocimiento de las partes, habiendo representado la Oficial de Diligencias la imposibilidad de notificación al obligado, al no existir el domicilio señalado para la notificación, motivo por el cual el Juez a fin de no causar indefensión ordenó la notificación personal del obligado en el domicilio real señalado en obrados, advirtiendo al demandado señalar su domicilio procesal dentro de las setenta y dos horas de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse como domicilio procesal la Secretaría del Juzgado.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Prevalencia de los derechos de la niña, niño y adolecente
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR