SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

3.

3.  De antecedentes cursantes en el proceso de divorcio Rodríguez contra Llanque, se tiene que practicada la liquidación el Juez recurrido, dispuso se ponga a conocimiento de las partes, habiendo representado la Oficial de Diligencias la imposibilidad de notificación al obligado, al no existir el domicilio señalado para la notificación, motivo por el cual el Juez a fin de no causar indefensión ordenó la notificación personal del obligado en el domicilio real señalado en obrados, advirtiendo al demandado señalar su domicilio procesal dentro de las setenta y dos horas de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse como domicilio procesal la Secretaría del Juzgado.