SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
4.
4. Asimismo se evidenció que en el memorial de formalización de demanda de divorcio, el obligado señaló como domicilio real el Plan 50, calle 17 B Nro. 687 en la zona de ciudad Satélite, domicilio ratificado en la demanda reconvencional, sin que posteriormente haya hecho conocer al Juez recurrido, un cambio de domicilio, concluyendo que el obligado a sabiendas de que concluyó el proceso de divorcio y la obligación de pagar la asistencia familiar a favor de su hijo, no hizo conocer al Juez, por propia voluntad su nuevo domicilio y que ni en la audiencia del recurso demostró documentación válida que demuestre un cambio de domicilio, significando que la indefensión reclamada fue provocada por el mismo, pretendiendo con el recurso eludir su obligación.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Prevalencia de los derechos de la niña, niño y adolecente
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR