SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, hoy accionante, alega como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso de asistencia familiar incoado por Beatríz Llanque Álvarez en su contra, y en mérito al mandamiento librado por el Juez recurrido, en adelante demandado, fue apremiado, no obstante que las notificaciones tanto con la liquidación como con la conminatoria no fueron practicadas con las formalidades establecidas por ley, al no haberse notificado al obligado, de forma personal y en su domicilio real. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, debe o no otorgarse la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Prevalencia de los derechos de la niña, niño y adolecente
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR