SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

II.2.

II.2.   A fs. 15 y 16 de obrados, cursan tanto el informe como la representación efectuados por la Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido de Familia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; el informe de la funcionaria refiere la imposibilidad de notificación al demandado por la inexistencia de las oficinas señaladas por su abogado en la calle 1 Nro. 1084 de la zona 12 de octubre y mediante la representación elevada ante el Juez, hizo conocer que habiéndose constituido en el domicilio real del obligado, ubicado en el Plan 50, calle 17 “B” Nro. 687 de la zona ciudad Satélite, no pudo efectuar la notificación personal, no obstante haber dejado el aviso judicial señalando el día y la hora que retornaría a efectivizar la misma, para el efecto se constituyó por segunda vez en dicho domicilio y al no encontrar al obligado, procedió conforme la previsión contenida en el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC).