SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. A fs. 15 y 16 de obrados, cursan tanto el informe como la representación efectuados por la Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido de Familia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; el informe de la funcionaria refiere la imposibilidad de notificación al demandado por la inexistencia de las oficinas señaladas por su abogado en la calle 1 Nro. 1084 de la zona 12 de octubre y mediante la representación elevada ante el Juez, hizo conocer que habiéndose constituido en el domicilio real del obligado, ubicado en el Plan 50, calle 17 “B” Nro. 687 de la zona ciudad Satélite, no pudo efectuar la notificación personal, no obstante haber dejado el aviso judicial señalando el día y la hora que retornaría a efectivizar la misma, para el efecto se constituyó por segunda vez en dicho domicilio y al no encontrar al obligado, procedió conforme la previsión contenida en el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Prevalencia de los derechos de la niña, niño y adolecente
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR