SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Haciendo una cronología señala que el 7 de septiembre de 2007, el Juez Primero de Partido de Familia de El Alto, mediante providencia dispuso poner a conocimiento de las partes la liquidación efectuada en cuanto a asistencia familiar se refiere; ante lo cual la Oficial de Diligencias de ese Juzgado, realizó una representación el 22 del citado mes y año, indicando que ha objeto de notificar al demandado con la liquidación, se constituyó en la calle 1 Nro. 1084 de la zona 12 de octubre,  empero al no encontrar dicha dirección la diligencia no pudo efectuarse; por lo que la autoridad recurrida mediante decreto de 24 ese mes y año, determinó la notificación personal del obligado en el domicilio real; habiendo la Oficial de Diligencias, el 23 de enero de 2008, representado en sentido de haberse constituido en el domicilio ubicado en el Plan 50, calle 17 “B” Nro. 687 de la zona ciudad Satélite, sin poder efectuar la notificación al demandado al no haber sido encontrado, frente a lo que el Juez recurrido, dispuso la notificación cedularia en el domicilio real, practicándose la misma el 30 del referido mes y año.

Continúa relatando que a solicitud de parte, el 19 de febrero de 2008, el Juez recurrido, pronunció Resolución aprobando la liquidación efectuada y conminando al obligado a pagar lo adeudado dentro del tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio, cuya diligencia señala que se le habría notificado el 29 de febrero de 2008, en Secretaría del Juzgado; no obstante que el Juez dispuso la notificación en forma personal en el domicilio real del obligado; añadiendo a tal irregularidad que la autoridad recurrida, mediante Auto de 2 de abril de 2008, dio curso al mandamiento de apremio, previo cumplimiento de las formalidades de ley, actuado con el que la funcionaria le notificó el 9 de abril de 2008 en Secretaría del Juzgado. Asimismo, señala que el 14 de abril de dicho año, el Juez Primero de Partido de Familia libró mandamiento de apremio en contra suya por incumplimiento de asistencia familiar, sin velar su derecho constitucional a la defensa, al debido proceso y a las irregulares notificaciones practicadas por la Oficial de Diligencias.