SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

a)

Jorge Quino Espejo, Juez Primero de Partido de Familia de el Alto del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó que: a) El proceso familiar data de 2001 y la Sentencia pronunciada en el mismo es de 2004, siendo negligencia del recurrente y su abogado el no haber hecho conocer al Juzgado el nuevo domicilio procesal; b) Que en cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en sentido de que al tramitar un proceso desarchivado en lo posible se notifique personalmente a las partes; su autoridad dispuso la notificación en el domicilio real del obligado y que al no tener conocimiento de su domicilio exacto, se dispuso que con la conminatoria sea notificado en Secretaría, pues ante la falta de su apersonamiento se determinó se le notifique en el Juzgado; y, c) Que las Sentencias Constitucionales referidas por el recurrente, no pueden aplicarse al caso, por cuanto los supuestos facticos no son los mismos.