SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
La Autoridad Legal Competente-Sumariante- del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, recurrida, Yovanka Oliden Tapia, presentó informe escrito cursante de fojas 111 a 113, señalando que: 1) Fue designada como autoridad sumariante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 6 de enero de 2006, por los meses de enero y febrero del referido año, siendo ratificada el 24 de febrero del mismo año, por lo que no se puede considerar que usurpaba funciones; 2) Si bien el art. 13 de la Ley 1444 de 5 de abril de 1993, señala que los funcionarios en la misma condición del recurrente, serán juzgados por el Reglamento especial, aprobado por el DS 25045 de 21 de mayo de 1998, el Tribunal Constitucional por SC 0052/2000, declaró inconstitucional, dicho artículo, por lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional que establece que la Ley de Administración y Control Gubernamentales, se aplica a todos los Ministerios; 3) La notificación con la Resolución de apertura de proceso administrativo, fue debidamente realizada, sin que el recurrente haya observado la supuesta incompetencia, allanándose al proceso; 4) La denuncia fue conocida en el Ministerio, el 17 de octubre de 2006, sometida a su conocimiento el 27 del mismo mes y año, dando lugar a la emisión de la Resolución Administrativa de instauración del proceso el 30 del ya reiterado mes y año; es decir, dentro de los tres días. El recurso de revocatoria fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 19/2006, notificada el 5 de enero de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- denegatoria
- APROBAR