SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

i)

A su vez, el correcurrido Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, por informe presentado por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio, cursante de fs. 114 a 118, señaló: i) El Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, no fue citado personalmente con el recurso, hecho que constituye causal de nulidad; ii) No se ha transgredido el art. 7 incs. a), d) y h), ya que el recurso de revocatoria interpuesto, fue resuelto mediante la RA 019/2006, mediante fax CITE: “GM-DGAJ-005/07 de 5 de enero de 2006” (sic); iii) Por RM 010/2006 de 6 de enero, Yovanka Oliden Tapia, fue designada como Autoridad Legal Competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, misma que fue complementada por la RM 059/2006 de 24 de febrero, dando cumplimiento a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y a los Decretos Supremos 23318-A y 26237; iv) Si bien el art. 13 de la Ley 1444, dispone el establecimiento de la Junta de Procesos Administrativos, la SC 052/2000, declaró inconstitucional el art. 14 del DS 25045, que regulaba todo lo atinente al procedimiento que la Junta debía cumplir para procesar a un funcionario diplomático; consecuentemente, se dejó sin efecto las Resoluciones Ministeriales 379/98; y 375/99; v) La Resolución de apertura del proceso, fue debidamente notificada al recurrente, quien se allanó al proceso, presentando pruebas de descargo, sin presentar excusas y menos recusaciones; vi) El art. 14 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que las cuestiones de competencia, deben promoverse vía declinatoria o inhibitoria con carácter previo a consentirse la competencia contra la cual se reclama; por tanto, el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos; vii) El recurrente, no fue procesado por una comisión especial, ni por una Autoridad Legal Competente designada con posterioridad al hecho de la causa; las conductas fueron tipificadas plenamente en las Resoluciones que cursan en el expediente administrativo, correspondiente al sumario.